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Lisette Urrea pregunta a

Hector Carrasco; 

¿Qué aroma(s) evoca(n) tu infancia?

Con un pequeño suspiro, Héctor respondió:

¡Recuerdo el aroma al bosque nativo y los frutos silvestres. Lo recuerdo porque

era lo mas habitual en el campo sureño (IX y X región), fecha en la cual se vacacionaba en época de verano junto a la familia y me reencontraba con

viejos amigos, incluso con mi actual y amadisima esposa, a quien adoro! 

¿Qué te agrada y desagrada de tu trabajo?

Aquí el hombre se vio un poco complicado, pero igual respondió.  

_Lo que más me agrada como persona, es aprovechar la instancia para apoyar el

crecimiento y desarrollo del país, del servicio público, etc. El pequeño aporte

de mis conocimientos hace valorar la causa que todos tenemos aquí. 

_Lo que me desagrada es… La infraestructura ( tanto tecnológica como física), limita en cierto modo el buen funcionamiento de las tareas que cada persona tiene en esta área. No

existe un lugar adecuado para la atención de publico. Los módulos o estaciones de trabajo son estrechas, lo que complica el buen desempeño

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"SIN CENSURA"

Es el espacio hecho para ti.

aquí podrás explayarte tal y como quieras.

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"se aceptan anonimos"

DOS realizó seminario sobre intolerancia, ideologías totalitarias y uso de Internet

 

Este viernes 20 de octubre se realizó en el Palacio Ariztía -sede de la Cámara de Diputados en Santiago- un seminario sobre Intolerancia, Grupos Totalitarios e Internet, organizado por el Departamento de No Discriminación e Interculturalidad de la DOS. La jornada fue inaugurada por Francisco Estévez, y contó con la participación de destacados sociólogos, periodistas, autoridades y representantes de organizaciones vulnerables a la discriminación.

La División de Organizaciones Sociales (DOS)  realizó este viernes 20 de agosto el seminario "Intolerancia, Ideologías Totalitarias y uso de Internet".

El objetivo de la jornada buscaba posibilitar un espacio de reflexión sobre el particular uso de las nuevas tecnologías por parte de grupos totalitarios que vienen operando en el país, y que en el último tiempo han protagonizado episodios de discriminación y agresiones violentas en contra de indígenas, inmigrantes extranjeros, personas en situación de calle y minorías sexuales.

La jornada contó con la participación de Rodrigo Márquez, investigador del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD Chile; de Mariano Fernández, del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Univesidad de Chile; del periodista y sociólog Raúl Shor; del Subcomisario Mauricio Morales, de la Brigada del Cibercrimen de la Policía de Investigaciones y de la periodista Carolina Huatay, periodista y dirigente de la Agrupación de Migrantes Andinos Pro Andes.

Márquez y Shor coincidieron en la defensa de la red como vehículo para la difusión democrática de las ideas, y cuestionaron la "demonización" de internet como herramienta exclusiva de grupos totalitarios o xenofóbicos. Según los expertos, Internet constituye una "apropiada metáfora" de la democracia "en tanto permite la libre circulación de ideas, y garantiza la libertad de expresión".

Según los organizadores del seminario, la preocupación es "legítima, máxime si se considera que un importante sector de la población, precisamente el potencialmente más permeable al proselitismo de estos grupos, tiene una relación cercana con las nuevas tecnologías". De hecho, el propio nforme sobre Desarrollo Humano en Chile correspondiente al 2006 ("Las tecnologías: ¿un salto al futuro?") del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) presenta como resultados que un 84% de los adolescentes (14-17 años) declara sentirse dentro del mundo de las nuevas tecnologías como Internet.

Mauricio Morales, de la Brigada del Cibercrimen de la Policía de Investigaciones de Chile, indicó los lineamientos generales de esta nueva unidad de la policía civil chilena (fue creada a principios del 2000) y señaló el modus operandi de algunos grupos que actúan al márgen de la legalidad para propiciar fines proselitistas (de difusión y propaganda de doctrinas totalitarias) o delictivas (cncertación para actos de agresión, por ejemplo)

Carolina Huatay, de la Agrupación de Migrantes ProAndes, por su parte, se refirió al uso de internet por parte de grupos xenofóbicos, que suelen dirigir sus actos de hostigamiento y "racismo preferentemente en contra de los inmigrantes andinos". La profesional demandó una mayor diligencia de parte del Estado de Chile y sus instituciones "para la vigencia de tratados y disposiciones que Chile ha firmado y ratificado", y que en los hechos, su escasa aplicación permitiría la "reiteración de prácticas xenofóbicas en contra de los inmigrantes andinos".

proyecto de ley de participación ciudadana

Inserta en la Agenda de Modernización, el proyecto de ley de participación ciudadana incluirá importantes iniciativas cuyo objetivo es potenciar la participación de la sociedad civil en la gestión de las políticas públicas, fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil y el fomento del voluntariado.
En ese marco se propone la creación de un registro y un fondo para Organizaciones de Interés Público, estableciendo claros requisitos para inscribirse y postular a los recursos concursables. Además, se creará un estatuto del trabajo voluntario, las asociaciones voluntarias y se consagrará la obligación del Estado de facilitar esas actividades.
A nivel local, en tanto, se busca mejorar la participación ciudadana a través de diversos mecanismos: obligando a los municipios a hacer públicos los información relevante, a los alcaldes a informar a las juntas de vecinos sobre materias de la gestión comunal y en general a las autoridades de este ramo a dar respuesta a las observaciones e iniciativas que plantee la comunidad local. También se fortalece los CESCOS, la posibilidad de establecer federaciones y confederaciones de uniones comunales de juntas de vecinos, así como se simplificar los requisitos para formar juntas de vecinos.
La propuesta del Gobierno incluye además un conjunto de reformas a la Ley de Bases de la Administración del Estado, para reconocer el derecho de la ciudadanía a participar en la gestión pública y el deber del Estado de poner a disposición de la gente información sobre los planes y programas a aplicar.

Los puntos centrales de la propuesta son:

1. NORMAS RELATIVAS AL DERECHO DE ASOCIACIÓN.

El presente proyecto de ley pretende superar el vacío en que se encuentra la actual normativa legal que regula el ejercicio de la libertad de asociación y la precaria institucionalidad, que confiere a estas el derecho común, particularmente en lo que se refiere al cumplimiento de sus fines específicos.

2. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES VOLUNTARIAS.

Se establece un nuevo mecanismo para obtener personalidad jurídica sin fines de lucro, alternativa al procedimiento establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil para Corporaciones y Fundaciones.
Para esta nueva figura jurídica se establecen normativas especialmente diseñadas, tanto para permitirles el cumplimiento de sus fines propios, como para posibilitarles un funcionamiento ágil, trasparente y dinámico.

3. ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO.

Son aquellas personas jurídicas sin fines de lucro que tengan como fin esencial la promoción del interés general, mediante la prosecución de objetivos específicos de carácter cívico, de asistencia social o de promoción de los derechos o principios constitucionales, y que, cumpliendo con los requisitos que establece la ley para su constitución, se incorporen al Registro de Organizaciones de Interés Público que al efecto llevará el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Con la creación de esta figura se espera focalizar el aporte del Estado a las organizaciones sociales que desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de vida pública, pues, excluyendo el sufragio universal, constituiría el principal instrumento de ejercicio activo de la ciudadanía.
Es por esta razón que el proyecto dedica gran parte de su articulado al establecimiento de un marco legal para la constitución, funcionamiento y financiamiento, entre otras materias, de las asociaciones y organizaciones de interés público.

4. EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO

Para que una organización tenga el carácter de "interés público" el proyecto establece el debe de inscribirse en el "Registro de Organizaciones de Interés Público", a cargo del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Sólo podrán realizar este trámite:
- Las asociaciones voluntarias que se hayan constituido de conformidad con la ley que se propone;
- Las organizaciones comunitarias constituidas en conformidad a la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias, que acrediten su existencia y vigencia;
- Las comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la ley N° 19.253, que acrediten su existencia y vigencia; y
- Las corporaciones y fundaciones constituidas de conformidad al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, que cumplan con los requisitos que señala la ley.
No obstante, la norma reserva para la autoridad administrativa una serie de deberes y potestades, entre otras, el deber de mantener el Registro permanentemente actualizado; el deber de anotar las suspensiones, caducidades y demás sanciones de que sean objeto las asociaciones, y, íntimamente ligada a esta última, el deber de control del cumplimiento de los requisitos que permiten acceder al registro y la potestad para sancionarlas en caso de incumplimiento.

5. FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO.

Con el objeto de fomentar la constitución de asociaciones y organizaciones de interés público, y con el fin de institucionalizar un mecanismo de acceso igualitario a los recursos estatales que se destinan al financiamiento de iniciativas de interés publico, el proyecto establece la creación del "Fondo de Fortalecimiento de las Asociaciones y Organizaciones de Interés Público", el que se constituirá, entre otros recursos, con los aportes que el Ministerio Secretaria General de Gobierno contemple anualmente en su presupuesto para tal efecto, aquellos que provengan de la cooperación internacional y donaciones o liberalidades que se efectúen a título gratuito.
Sobre el particular, el proyecto entrega la administración de dicho fondo a un consejo, el cual debe integrarse por un presidente, que será un representante de las organizaciones de interés público incorporadas al Registro, y que deberá ser elegido por el Presidente de la República, sobre la base de una quina propuesta por las asociaciones registradas; por el Subsecretario General de Gobierno; por el Subsecretario de Planificación y Cooperación; por cinco personalidades destacadas de la sociedad civil, que deberán ser electos de conformidad con el procedimiento de elección que determine un reglamento y por dos representantes del Presidente de la República.

6. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA.

El proyecto introduce una serie de modificaciones a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, con el objeto de reforzar normativamente el derecho a la participación ciudadana en la gestión pública.
Así, se incorpora la prescripción legal para los órganos de la Administración del Estado de promover el derecho de las personas a participar en la gestión pública, y el deber, para los servicios públicos, de procurar el diseño e implementación de sistemas o mecanismos que permitan la participación de las personas en sus procesos de gestión. Para promover el derecho a la participación de las personas en la gestión pública, los servicios públicos deberán establecer programas de participación ciudadana. La implementación y desarrollo de estos programas deberá ser informada semestralmente al Ministerio Secretaria General de Gobierno, quien emitirá, anualmente, un informe sobre la participación ciudadana en la gestión publica.

7. PROPUESTAS PARA FORTALECER LA PARTICIPACIÓN LOCAL

Modificaciones a la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
Se incorpora nuevos deberes específicos de información y consulta a la comunidad respecto de determinadas decisiones relevantes, y complementa el deber de publicidad de la información relativa a la gestión del alcalde y del consejo municipal. Un buen ejemplo de lo anterior, lo constituye la norma que modifica el artículo 87 de la ley en referencia, en que se incorpora el deber de los concejales de informar a las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias funcionales, cuando estas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento del Municipio.

Se establece una serie de modificaciones relativas a los CESCOS, como fijar el 15 de enero como fecha para convocar a dicha institución y establecer una mecanismo para su elección (elegidos por las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias de cada comuna, en la forma que señale el reglamento de participación ciudadana en la gestión municipal).

Modificaciones a la ley 19. 418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:

Se permite que las uniones comunales de juntas de vecinos puedan constituirse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional.

Extender los supuestos de procedencia del derecho a reclamación contenido en la ley de Municipalidades para aquellos casos en que las autoridades municipales no cumplan con sus obligaciones de proveer información, y de recibir y evaluar los planes y proyectos presentados por las Juntas de Vecinos.

Se especifica el derecho constitucional para que las juntas de vecinos puedan fundar, editar y mantener publicaciones.

Se simplifica la constitución de los directorios de las juntas de vecinos.

8. ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO

El proyecto de ley establece un marco legal regulatorio mínimo del trabajo voluntario que tiene lugar al interior de una asociación voluntaria o de interés público.
Para los efectos de esta ley voluntariado es entendido como el conjunto de actividades de interés público, no remuneradas, llevadas a cabo de forma libre, sistemática y regular (excluyendo de este modo las acciones esporádicas), dentro de alguna asociación voluntaria o de interés público, constituida de conformidad con las normas contenidas en la presente ley o bien en un organismo público.
El estatuto del voluntariado establece una serie de derechos y deberes para aquellos que ejecuten trabajo voluntario y un conjunto de obligaciones para las asociaciones u organismos bajo cuyo alero se realice.

El Ministerio Secretaría General de Gobierno deberá velar por la coordinación de los distintos servicios públicos en la promoción de la acción voluntaria, debiendo, además, establecer un registro de instituciones acreditadas para realizar trabajo voluntario a través de recursos públicos.

Para permanecer en él, las organizaciones acreditadas deberán, entre otras obligaciones, cumplir con los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la organización; cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos; proporcionar la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades, y garantizar la realización de sus actividades en condiciones idóneas de seguridad e higiene.


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        Táchira Solar Rocha: Directora

        Marcelo Dauros      : Redacción

        Noteros: 

        Marcela Cabrera   

        Patricio Gonzáles H.

        Cristian Campos R.

        Andrés Vergara F.

        Hugo Mülchi C.


         

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